ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VASCO NAVARRA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA PDF Imprimir Correo electrónico


CAPITULO I: NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1° La SOCIEDAD VASCO NAVARRA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (abreviadamente SVNCOT) se constituye al amparo de las normas legales en vigor, como una Sociedad de carácter científico y profesional que tiene por objeto el estudio, investigación y promoción de la Especialidad de Traumatología y Cirugía Ortopédica en todos sus aspectos, quedando excluidos los fines de un sindicato.

Artículo 2° Su domicilio social esta en Bilbao, en los locales del Colegio Oficial de Médicos de Vizcaya, calle Lersundi, nº 9, 1º (D. P. 48009). Este domicilio social cambiará de acuerdo con lo que dispone el Artículo 13. Su ámbito de actuación abarcará a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, integrantes de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, sin merma de extender sus intercambios científicos con las demás Sociedades Regionales de la Especialidad, y con la nacional SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (SECOT), con las que declara desear colaborar activamente.

Artículo 3° La duración de la Sociedad será indefinida, pudiendo disolverse Únicamente en los siguientes supuestos: a) Con arreglo a los presentes Estatutos y según las disposiciones legales, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. b) Cuando las resoluciones de los Tribunales de Justicia, con los requisitos que se exijan, lo impongan.

Artículo 4° Supuesto el acuerdo de disolución de la Sociedad, sus bienes pasarán a propiedad de los Colegios Oficiales de Médicos de las cuatro Provincias de su ámbito de actuación a partes iguales.

CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 5° Podrán formar parte de la Sociedad todos aquellos Médicos que, con la excepción señalada para los Miembros Asociados, se encuentren en posesión del Título de Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Los socios podrán serlo de las siguientes categorías:

a) Miembros Asociados.
b) Miembros Numerarios.
c) Miembros Correspondientes.
d) Miembros de Honor.

A) Miembros Asociados (M. A.).

1°. Podrán serlo aquellos médicos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología y aquellos que se encuentren en periodo de formación en dicha Especialidad; también los Titulados en Especialidades afines y Titulados Universitarios de otras profesiones que lo soliciten, acreditando en este último caso su particular dedicación a los asuntos de la Especialidad objeto de esta Sociedad.
2°. La admisión de M. A. se llevara a efecto por solicitud simple en la que se exprese la condición de Especialista titulado o en periodo de formación, y Centro de actividades profesionales. La solicitud estará dirigida al Presidente de la Sociedad y será sometida a la consideración de la Junta Directiva. Esta dará cuenta de la admisión del nuevo M. A. al Pleno de la Asamblea en el primero que se celebre.
3°. Los M. A. no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegibles para cargos directivos.
4º. La condición de M. A. puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los Miembros Numerarios.

B) Miembros Numerarios (M. N).

1º. La condición de Miembro Numerario solo podrá ser adquirida por los Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología con ejercicio en el País Vasco y Navarra a partir de los cuatro años de formar parte de la Sociedad en calidad de Miembros Asociados, previa presentación de «Curriculum Vite» a la Junta Directiva, la cual propondrá, si su juicio es favorable, su pase a Numerario en la Asamblea correspondiente, En el momento inicial de la Sociedad, habrá que atenerse a lo expuesto en el Artículo 6°.
2° Los M. N. tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos directivos a partir del periodo lectivo siguiente a aquel en el que hayan adquirido dicha condición.
3.° La condición de M. N. puede perderse por motivos graves de indignidad profesional o social y, en todo caso, a petición de la Junta Directiva o en documento firmado por diez M. N. El miembro expedientado será invitado a prestar declaración ante un Consejo o Senado que estará constituido por los Ex-Presidentes de la Sociedad y presidido por el que se halle en ejercicio. Para que la expulsión sea válida será preciso el voto unánime de los presentes. También podrá perderse la condición de M. N. por causas económicas en la forma que señala el artículo 8°.

C) Miembros Correspondientes (M. C.).

1.° Podrán ser Miembros Correspondientes aquellos profesionales que ejerzan fuera del País Vasco y Navarra y que se hayan distinguido en alguno de los aspectos de nuestra Especialidad.
2° No tendrán obligación económica ni voz ni voto en la Sociedad, pero pueden asistir a todas las reuniones societarias, de las que serán puntualmente informados.

D) Miembros de Honor (M. de H.).

1° El nombramiento de Miembros de Honor podrá recaer en personalidades científicas que, incluso no dedicándose a la Cirugía Ortopédica y Traumatología, hayan realizado trabajos o descubrimientos de notoria importancia para las aplicaciones doctrinarias, clínicas o técnicas de nuestra Especialidad, o hayan alcanzado indiscutible autoridad en la misma al final de su vida profesional activa.
2° Su nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva o de 10 Socios Numerarios y por aceptación de la Asamblea General.
3º No devengará cuota alguna. No tendrá voto. Pero, si asisten a alguna reunión de la Sociedad, de las que estarán puntualmente in-formados, ocuparan un lugar preferente y podrán ejercitar su derecho a hacerse oír para exponer sus valiosas opiniones.
4º Su número será limitado a 10.

Artículo 6°. Como caso excepcional, y al objeto de propiciar la constitución de la Sociedad, se integrarán como Miembros Numerarios, todos los profesionales que se unen para la formación de la Sociedad, y los que en ese momento formen parte de la Sección de Aparato Locomotor de la Academia de Ciencias Medicas de Bilbao y no hayan expresado su voluntad en contra. Se les otorgará el título de Socios Fundadores (S. F.) y su nombre aparecerá debidamente consignado con esa categoría en la primera y sucesivas relaciones de Miembros.

CAPITULO III: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 7° Los recursos económicos para el sostenimiento de la Sociedad están fundamentalmente integrados por las cuotas de los Miembros Asociados y Numerarios, que quedan sujetos al pago de las que se vayan estipulando y que han de ser aprobadas, a propuesta de la Junta Directiva, por las Asambleas Generales. El importe de esas cuotas será fijado tras la aprobación oficial de los Estatutos, a propuesta de la primera Junta directiva y con la aprobación de la Asamblea General. Las modificaciones que se puedan introducir en lo sucesivo deberán ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 8° El impago de las cuotas durante dos ejercicios consecutivos será causa suficiente para la pérdida de la condición de Socio Asociado o Numerario, lo que será propuesto a la Asamblea General por la Junta Directiva. Para recuperar dicha condición no bastara con regularizar su situación económica con la Sociedad. La Junta Directiva queda facultada para imponer una sanción económica adicional que no podrá ser mayor que la cantidad adeudada. De estos extremos informara la Junta Directiva a la Asamblea General.

Artículo 9° La Sociedad podrá también recibir otros recursos económicos en forma de donaciones o contribuciones especiales de Entidades o privadas que deseen ayudarle en sus trabajos científicos. La Sociedad carece de Patrimonio en el momento de su constitución y prevé un presupuesto anual de CIEN MIL PESETAS inicialmente.

CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS RECTORES

Artículo 10° La Sociedad estará regida por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Consejo o Senado en las circunstancias previstas en el Artículo 15° de estos Estatutos.

Artículo 11° Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán cada año y entre sus objetivos figurarán:

a) El examen y aprobación de la Memoria de cada ejercicio social; de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio siguiente, y la fijación de cuotas, modificación de las mismas, o fijación de la derrama para complementar los gastos del ejercicio anterior si a ello hubiere lugar.
b) El nombramiento del Vicepresidente cuando proceda. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un numero de Miembros Numerarios no inferior al 30 % de los inscritos en el libro de Registro, o cuando lo exija la Ley de Asociaciones vigente en aquel momento.

Artículo 12° Las convocatorias para las Asambleas Generales serán personales, con especificación del Orden del Día y cursadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de su celebración. Quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria si asiste al menos el 25 % de Socios Numerarios; en segunda convocatoria no será necesario tal requisito. Dicha segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día que la primera, extremo que deberá consignarse en las citaciones cursadas al efecto. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General, será necesario el voto favorable de la mayoría de Miembros presentes con derecho al mismo.

Artículo 13° La marcha de la Sociedad estará regida por la Junta Directiva, que estará formada por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Vicesecretario. Un Tesorero. Cuatro Vocales, uno por cada Provincia de las integradas en las dos Comunidades Autónomas. El primer Presidente, así como el primer Vicepresidente, serán elegidos en la Asamblea Constituyente de la Sociedad. El Presidente, de entre los presentes en la misma, elegirá los demás miembros de la junta Directiva. Cada dos años, el Vicepresidente pasara a ocupar la Presidencia, eligiéndose un nuevo Vicepresidente para cubrir la vacante, en la primera Asamblea General Ordinaria. La elección se efectuará en turno rotatorio entre las Cuatro Provincias que integran el ámbito de actuación de la Sociedad. El domicilio social de esta quedara establecido en la Capital de la Provincia donde resida el Presidente. Al cesar este, pasará a la condición de Vocal nato de la Junta Directiva. Esta forma de elección, aparte de propiciar la promoción de los fines de la Sociedad en todo su ámbito de actuación, asegura la continuidad del órgano de la misma.

El Presidente de la Sociedad cesará en sus funciones:
a) En la Asamblea en la que haya sido elegido nuevo Vicepresidente.
b) Por inhabilitación acordada en Asamblea Extraordinaria.
c) Por renuncia razonada.
d) Por defunción. Si los supuestos b), c) y d) concurriesen en el Vicepresidente, se proceder a la elección de su sustituto en la primera Asamblea General. Los miembros de la junta Directiva, con excepción del Vicepresidente que acaba de ser elegido, serán propuestos a la Asamblea por el nuevo Presidente, con lo que la junta Directiva se renueva bianualmente.

Además formará parte de la junta directiva SVNCOT el VOCAL DE RESIDENTES, que deberá ser un residente de tercer año de formación, miembro de la sociedad, perteneciente a la provincia del anterior presidente. Su elección la realizarán los residentes COT de dicha provincia y miembros de la sociedad. Su nombramiento durará dos años y seguirá el turno rotacional similar al cambio de presidente de la sociedad.

Artículo 14° Corresponde a la junta Directiva, y por delegación a su Presidente, la plena representación jurídica de la Sociedad y el ejercicio de todos los derechos y acciones que a aquella correspondan, en cuanto no estén expresamente reservados por las leyes o por los presentes Estatutos a la Asamblea o al Senado.

Artículo 15° El Senado, constituido por los Ex-Presidentes, y presidido por el de mayor antigüedad, asumirá las siguientes funciones: a) Decidir sobre la perdida de la condición de Miembros Asociados o Numerarios en los graves casos a que hace referencia el Artículo 5º b) Entender sobre los problemas deontológicos que se planteen en la Sociedad. c) Hacerse cargo de la Dirección de la Sociedad hasta la pr6xima Asamblea, en casos de crisis graves que plantearan la dimisión de la Junta Directiva.

Artículo 16º Los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el Artículo 13º, tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a las que sean citados por el Presidente, y con la periodicidad que este y la propia junta Directiva establezcan. b) El Secretario llevará y custodiará el libro de Actas levantadas en las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias; se encargará de anotar el movimiento de Altas y Bajas en el Libro Registro correspondiente; redactará una Memoria de las actividades de la Sociedad durante cada Curso Académico, que leer ante la Asamblea General; llevar la correspondencia, y se encargará de que las citaciones a los miembros de la Sociedad, tanto para los actos Académicos, como para las Asambleas Generales se lleven a cabo con exactitud. c) El Tesorero llevará el Libro de Ingresos y Gastos, realizará el balance anual que presentara a la Asamblea y el presupuesto para el ejercicio siguiente. d) Los Vocales asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, siendo su misión elevar a la Presidencia las inquietudes o sugerencias de los Miembros de sus respectivas Provincias.

CAPITULO V: DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Artículo 17° La actividad científica de la SVNCOT se efectuara en forma de reuniones periódicas, que podrán ser propuestas por sus miembros y encauzadas por la junta Directiva. Habrá al menos dos reuniones anuales.

Artículo 18° Antes de finalizar cada Curso Académico, la Junta Directiva se dirigirá a los Miembros de la Sociedad exponiéndoles el calendario de fechas disponibles para esas reuniones, que podrán tener el carácter de Cursos Monográficos, Congresos, Mesas Redondas o Comunicaciones sobre temas concretos, pudiendo participar en ellas, tanto los miembros de la Sociedad como otras personalidades invitadas. Estas reuniones podrán tener lugar en cualquiera de las Capitales de las Provincias integradas en la Sociedad, siendo cometido de la Junta Directiva el coordinar dichas actividades a la vista de las propuestas recibidas. Los gastos de organización de las actos académicos correrán a cargo de la Tesorería de la Sociedad para lo que la Junta Directiva se atendrá a lo preceptuado en el apartado a) del Artículo 11º. Cuando estos actos tengan el carácter de Congresos, se nombrara un Comité Ejecutivo que será el que dirigirá la organización del mismo, tanto en el piano científico como en el económico, viniendo obligado a presentar a la Junta Directiva de la Sociedad el proyecto de organización y el oportuno presupuesto, que ha de ser aprobado por la misma, de forma que esta se haga cargo del déficit o superávit en cada caso.

CAPITULO VI: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 19° Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo la Asamblea General y con el voto favorable de, al menos, los 2/3 los Miembros. La propuesta de modificación podrá hacerse por la Junta Directiva o por un número de Miembros no inferior al 30 %. Esta propuesta se dará a conocer a todos los Miembros de la Sociedad, al menos con 20 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General. Una vez aprobada la modificación, se dará cuenta a la Autoridad en cumplimiento de las normas legislativas vigentes.

Bilbao, a 18 de Enero de 1986